
En España, la vivienda está sujeta a diversos tributos que varían en función del momento de la operación, especialmente en los supuestos de compra o venta del inmueble. Estos impuestos pueden ser de ámbito estatal, autonómico o municipal y se devengan, en la mayoría de los casos, de forma puntual en el momento de la transmisión.
En la compra de una vivienda, la carga fiscal depende del tipo de inmueble adquirido. En el caso de viviendas de nueva construcción, el comprador debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que grava la entrega del inmueble por parte del promotor, así como el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), derivado de la formalización de la compraventa en escritura pública e inscripción registral. Por el contrario, en la adquisición de viviendas usadas o de segunda mano, el impuesto aplicable es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), de competencia autonómica.
Por su parte, en la venta o transmisión de una vivienda, ya sea por compraventa, donación o herencia, el transmitente puede quedar sujeto a distintos tributos. En el ámbito municipal, se devenga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, siempre que exista un incremento del valor del terreno. En el ámbito estatal, la operación puede generar una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, calculada como la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del inmueble.